El pasado día 4 de mayo, en el B.O.R. se actualizaron las bases reguladoras. Básicamente en dos sentidos: 

– Inclusión de los autónomos societarios como posibles beneficiarios.

– Ampliación del plazo para solicitar la ayuda (hasta 3 meses después de la fecha de la constitución)

– Posibilidad de acceder a la ayuda incluso en situación de pluriactividad.

Sin duda, cuestiones demandadas por los emprendedores de La Rioja, con idea de poner un proyecto en marcha.

Os recordamos que esta ayuda finaliza el próximo 31/10/2023.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:


a) las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de emprendimiento para las ayudas previstas en el Capítulo II de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) las personas que se establezcan como persona trabajadoras autónomas por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente o se incorporen como como socios/as de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, y para el mantenimiento de aquellas personas trabajadoras autónomas, que consoliden proyectos empresariales de economía verde o digital, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal, para las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Plazo: Del 15 de marzo de 2022 al 31 de octubre de 2023

Régimen de concesión: DIRECTA 

Cuantía para los emprendedores (autónomos): 5.000 euros

La concesión de estas ayudas estará condicionada a que el beneficiario se comprometa mediante declaración responsable a realizar los gastos o inversiones materiales necesarias para crear y mantener su puesto de trabajo en el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente por un importe igual o mayor que la subvención concedida. Los gastos o inversiones materiales han de justificarse antes del 31/10/2023

2. Los gastos e inversiones deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.

3. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán:

  1. Los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  2. Adquisición de mobiliario.
  3. Adquisición de elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad. En caso de adquisición de vehículos, será necesario disponer del correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.
  4. Gastos de cuotas a la Seguridad Social, alquiler, constitución, funcionamiento, mercaderías o materias primas, asistencia técnica y formación necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
  5. Tributos locales y tasas asociados a la actividad.
  6. Aportación, en su caso, a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral para la obtención de la condición de socio de trabajo y para el mantenimiento de su puesto de trabajo.

4. Los gastos e inversiones podrán materializarse con una antelación de seis meses y durante el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo.

5. Los gastos e inversiones realizados o previstos se reflejarán en la memoria del proyecto que se presentará junto a la solicitud de subvención.

6. No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos gastos o inversiones para los que exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.

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