LINEA 1 NUEVAS INICIATIVAS

Modalidad A: (Nueva Iniciativa)

Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.

Ayuda: Con carácter general 3.500 euros (incrementado en 500 euros, si se ubica en Casco Histórico). Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.

Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.

Requisitos (modalidad A)

1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) o una agrupación de éstos (sociedades civiles), mercantiles y de economía social, siempre que sean microempresas. La actividad económica podrá ser empresarial, profesional o artística.

2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

3. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.

En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.

4. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

A efectos de lo previsto en estas Bases el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.

5. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.

6. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).

7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.

8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social

9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

10. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.