Modalidad B: (Relevo Generacional)
Destinas a financiar parcialmente los gastos que conlleve el mantenimiento de la actividad empresarial a través de segundas oportunidades, mediante el relevo generacional, en supuestos de fallecimiento, jubilación, incapacidad o causas sobrevenidas debidamente justificadas y gratificando a los titulares, autónomos o microempresas que transfieren sus negocios.
Ayuda para el sucesor de la actividad: Hasta un máximo de 3.000 € de los gastos subvencionables. Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.
Ayuda para el transmitente de la actividad: 500 €. Se otorga un 100% en el momento del acuerdo de la concesión.
Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.
Requisitos adicionales para la Modalidad B:” Relevo Generacional”
Además de los puntos 1,3,6,7,8,9 y 11, deberán cumplir los siguientes:
- Las empresas beneficiarias deben tener la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).
- El beneficiario de la subvención deberán cumplir:
- El sucesor: Deberá suceder al
titular de una actividad económica y/o comercial ejercida por un autónomo, o
microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE)
- Transmitente: Deberá justificar, mediante cualquier medio válido en derecho, que era el titular de una actividad transmitida y comprometerse a formar al sucesor, en los aspectos más relevantes de la actividad económica.
- La persona que sucede en la actividad deberá contar con un Plan de viabilidad de la actividad económica o Plan de relevo debidamente supervisado. Dicho Plan tiene por objeto la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.
- A estos efectos se aceptarán aquellos planes de viabilidad o de relevo debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, agentes comerciales etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio).
- Que la sucesión en la actividad empresarial, o la transmisión de la actividad económica sea motivada por una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación, fallecimiento de la persona titular de la actividad o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que esta no hubiere finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio y que dicha actividad económica tuviere una antigüedad superior a tres años.
- Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
- La realización de un Plan de viabilidad de empresa o Plan de relevo.
- Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de un proyecto de reforma y/o decoración.
- Obras de reforma, acondicionamiento y actualización de la superficie de exposición y venta del local, así como de la fachada exterior del establecimiento, donde se va a desarrollar la actividad de relevo, tales como puertas, letreros, carteles y toldos.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la zona de venta y exposición del local o establecimiento a desarrollar la actividad económica objeto de relevo.
- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la Empresa.
- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.
- Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen del local que ayuden a una mejora del negocio.
- Para el sucesor, la actividad económica por la que se solicita la subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma actividad durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.



