LINEA 2 CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Modalidad A: (Consolidación Empresarial)

Destinada a financiar parcialmente los gastos que realicen las microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) para favorecer su modernización, digitalización y adaptación que permita la continuidad y consolidación de las mismas en el término municipal de Logroño.

Ayuda: Hasta un máximo de 2.500 euros d ellos gastos subvencionables. Se anticipa un 70€ en el momento de la concesión y el 30% restante, al momento de la justificación.

Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.

Requisitos s para la Modalidad A:” Consolidación Empresarial”

1. Tratarse de un autónomo o microempresa de acuerdo con el Reglamento de la UE o una agrupación de éstos (sociedades civiles), mercantiles y de economía social, siempre que sean microempresas. La actividad económica podrá ser empresarial, profesional o artística.

2. Licencia de actividad en Logroño. Llevando al menos dos años de alta en autónomos y alta censal en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales que no requieran de licencia de actividad (trasteros, almacenes).

3. El inmueble podrá ser oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller. Tiene que tener entidad independiente, no puede ser parte de un local, ni de una vivienda, ni coworking.

No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se desarrolle la actividad económica por la que se solicita subvención.

4. Gastos subvencionables:

– La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa.

– Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.

-Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.

– Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagen, del local que ayuden a una mejora del negocio.

En la norma se establecen con carácter enunciativo una serie de gastos no subvencionables: servicios ordinarios de asesoría fiscal, laboral, gastos financieros, generales, viajes y pernoctas…

6. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteriores por el mismo concepto.

7. El beneficiario tiene que estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento, con la AEAT y con la Seguridad Social.

8. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en el Tribunal de Cuentas.

9. La actividad debe mantenerse 1 año desde que se concede la ayuda.

10. Los gastos subvencionables se justifican mediante factura una vez transcurrido el periodo de 1 año del acuerdo de concesión. 

11. La factura no puede tener un importe superior al importe del presupuesto presentado en la solicitud.