LINEA 1 NUEVAS INICIATIVAS
Aquellas iniciativas que inicien actividad (alta censal) entre el 1 de octubre de 2022 y 31 de agosto de 2023.
Modalidad A: (Nueva Iniciativa)
Destinada a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño.
Ayuda: Con carácter general 3.500 euros (incrementado en 500 euros, si se ubica en Casco Histórico)
Se excluyen las Salas de Juego y Apuestas.
Requisitos (modalidad A)
1. Tratarse de un autónomo, o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE)
2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:
a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
b) Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.
3. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito únicamente por el solicitante de la subvención.
En el supuesto de ser propietario del inmueble se subvencionará únicamente cuando se acredite la propiedad de la totalidad del inmueble.
4. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
A efectos de lo previsto en estas Bases el tiempo de trabajo como autónomo colaborador no se entenderá como trabajo por cuenta propia, debiendo ser acreditada esta condición por el solicitante junto con su solicitud de subvención.
5. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.
No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se inicie la actividad económica por la que se solicita subvención.
6. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).
7. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.
8. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social
9. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
10. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.
Plazo de solicitud: Desde el 9 de Mayo hasta el 31 de agosto de 2023
Acceso a convocatoria pinche aqui
Modalidad B: (Nueva Iniciativa Innovadora )
Destinada a financiar parcialmente la creación de empresas o nuevas líneas de negocio innovadoras en el término municipal de Logroño.
Se considerará nueva línea de negocio, aquella para la que se haya producido nueva alta de epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas.
Ayuda: 5.000 euros con carácter general (se incrementará en 2.000 euros, si la actividad se ubica en la «Villanueva»
Requisitos adicionales para la Modalidad B:Iniciativa Innovadora
Se añaden otra serie de requisitos
11. La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología):
CNAE 2009 | Sectores |
Sectores manufactureros de tecnología alta | |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
30.3 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
Sectores manufactureros de tecnología media-alta | |
20 | Industria química |
27 a 29 | Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
30 excepto(30.1 y 30.3) | Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
32.5 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Servicios de alta tecnología o de punta | |
59 a 63 | Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; Actividades de programación y emisión de radio y televisión; Telecomunicaciones; Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; Servicios de información |
72 | Investigación y desarrollo |
12. El solicitante deberá aportar un PLAN DE VIABILIDAD. Se aceptan aquellos planes de viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio)
13. Mantenimiento en empleo de un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido a jornada completa.
14. La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante un periodo de 1 año a contar desde el acuerdo de concesión.
La solicitud se presentará electrónicamente, siempre tras el inicio del plazo de actividad, y dentro del plazo delimitado en cada convocatoria, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño
Plazo: Desde el 9 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023
Acceder a la convocatoria pinchando aqui
LINEA 2 CONSOLIDACIÓN
1. Tratarse de un autónomo o microempresa o una agrupación de éstos (sociedades civiles), mercantiles y de economía social, siempre que sean microempresas.
2. Licencia de actividad en Logroño. Llevando al menos dos años de alta en autónomos y alcatan censal en la misma actividad económica en el momento de la solicitud, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales que no requieran de licencia de actividad (trasteros, almacenes).
3. El inmueble podrá ser oficina, abjo comercial, pabellón industrial o taller. Tiene que tener entidad independiente, no puede ser parte de un local, ni de una vivienda, ni coworking.
No podrá ser objeto de cambio o modificación el inmueble donde se desarrolle la actividad económica por l aque se solicita subvención.
4. Gastos subvencionables:
– La realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa.
– Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial.
-Gastos derivados de actuaciones o servicios de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
– Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la emperesa, la mejora de su posicionamiento, la innovación del producto o servicio, su internacionalización, impacto ambiental o mejora estética y de imagendel local que ayuden a una mejora del negocio.
En la norma se establecen con carácter enunciativo una serie de gastos no subvencionables: servicios ordinarios de asesoría fiscal, laboral, gastos financieros, generales…
6. Solamente se concederá un única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta linea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las tres convocatorias anteiroes por el mismo concepto.
7. El beneficiario tiene que estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento, con la AEAT y con la Seguridad Social.
8. El beneficiario tendrá la obligación de somerterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en el Tribunal de Cuentas.
9. La actividad debe mantenerse 1 año desde que se concede la ayuda.
10. Los gastos subvencionables se justifican mediante factura una vez transcurrido el periodo de 1 año del acuerdo de concesión. Los gastos se tienen que realizar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
11. La factura no puede tener un importe superior al importe del presupuesto presentado en la solicitud.
Plazo: Del 9 de Mayo hasta el 31 de Agosto de 2023
Acceso a la convocatoria pinchando aqui
ACCESO A LAS BASES REGULADORAS
Se presenta a través de sede electronica del Ayuntamiento de Logroño